viernes, 27 de febrero de 2015

Reglamento sobre granjas avícolas

Reglamento sobre granjas avícolas

Nombre: Pedro Jesus Arriaga Sanchez
Matricula: 100088839
Nº 30293-S

La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N° 31088 de 31 de marzo de 2003, Reglamento sobre Granjas Avícolas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚ BLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política; 27.1 y 28.2 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pú blica; y 264 a 307, 331 a 336 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.

Considerando:

1º— Que la salud de la población es un bien de interés tutelado por el Estado.

2º— Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de Salud dicten en ejercicio de su competencia.

3º— Que siendo la contaminación ambiental uno de los problemas que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de prevención y control ambiental para el buen funcionamiento de las actividades humanas.

4º— Que en los ú ltimos años el país ha experimentado un considerable desarrollo de la industria avícola y tenencia de aves en general que ha repercutido en un incremento en la problemá tica ambiental nacional.

5º— Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.

6º— Que por lo aquí expuesto se considera necesario y oportuno emitir normas, procedimientos y regulaciones sobre la actividad avícola. Por lo tanto,

DECRETAN:

El siguiente,
Reglamento sobre Granjas Avícolas

Artículo 1º— Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular y controlar todo lugar, edificio, local, instalaciones y anexos cubierto o descubierto en el que se tienen o permanezcan aves. Así como los trá mites pertinentes para la obtención del respectivo permiso de funcionamiento.

Artículo 2º— Á mbito de aplicació n. Estas disposiciones reglamentarias se aplicará n en todo el territorio nacional a la ubicación, construcción y permiso de funcionamiento de granjas avícolas.

Artículo 3º— Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

-   Cuarentena: Conjunto de medidas sanitarias basadas en el aislamiento, restricción de la movilización de animales, insumos, materiales, equipo producto y subproductos sospechosos o afectados por una enfermedad de Declaración Obligatoria aplicable durante un periodo variable dependiendo de la transmisibilidad de la enfermedad de que se trate, así como también de la magnitud y riesgo de transmisión de la enfermedad en la zona.

-   Enfermedad de Declaració n Obligatoria: Enfermedad inscrita en una lista dada por la Administración Veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a la Autoridad Veterinaria en cuanto se detecta o se sospecha. Las mismas son consideradas en la lista "A" del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Internacional de Epizoóticas.

-  Gallinaza: Excretas de aves ponedoras, en etapas de producción, solas o mezcladas con otros materiales.


-  Granja Avícola: Todo lugar, edificio, local o instalación y anexos a cubierto o descubierto, en los que se tienen o permanezcan aves en una cantidad mayor o igual a cien (100) picos, con fines de reproducción, crianza, cuido, engorde, venta, recolección y aprovechamiento de sus productos y subproductos.

-   Granja Avícola de Subsistencia: Todo lugar, edificio, local o instalaciones y anexos encubierto o descubierto en los que se tengan o permanezcan aves en una cantidad menor a cien (100) picos.

-  Granja Avícola Grupo A: Granja con capacidad para albergar má s de cien mil (100.000) picos.

-  Granja Avícola Grupo B-1: Granja con capacidad para albergar de cincuenta mil uno a cien mil (50.001 a 100.000) picos.

-  Granja Avícola Grupo B-2: Granja con capacidad para albergar de cinco mil uno a cincuenta mil (5.001 a 50.000) picos.

-  Granja Avícola Grupo C: Granja con capacidad para albergar de cien a cinco mil (100 a 5.000) picos.

-  Instalaciones: Toda infraestructura que se construya o utilice para albergar aves, almacenar producto alimenticio para las aves, almacenar productos químicos utilizados para la limpieza y mantenimiento de la granja, productos veterinarios, sistemas sanitarios y cualquier otro local necesario para satisfacer las necesidades de toda actividad que allí se realice.

-  MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

-  MS: Ministerio de Salud.
-   Plan de Manejo de Desechos: Proceso que abarca el almacenamiento, tratamiento, transporte y mercadeo de la pollinaza o gallinaza y su uso o disposición final.

-  Pollinaza: Excretas de aves de engorde u otras aves en etapas de cría o desarrollo, solas o mezcladas con otros materiales.

-  Sistema de Tratamiento: Toda infraestructura instalada donde se efectú en operaciones o procesos físicos, químicos o biológicos o bien una combinación de ellos con la finalidad de dar tratamiento a la pollinaza o gallinaza de tal manera que esta pueda ser posteriormente utilizada como fuente de energía, fertilizante, enmienda o mejorador de suelos, como sustrato de cultivos agrícolas o bien se utilice en dietas de animales.

Artículo 4º— De la idoineidad para el manejo de granjas avícolas y afines. Todo propietario, empleado o trabajador de granjas avícolas está obligado a recibir la capacitación que lo faculte para el manejo de este tipo de actividad.

Artículo 5º— De los productores. Todo propietario o poseedor de aves en granjas, está obligado a aplicar las medidas sanitarias, para evitar que lugares o instalaciones de la granja se conviertan o constituyan en focos de infección, insalubridad, infestación de moscas, artrópodos y roedores u otro vector que sea nocivo para la salud humana o de contaminación ambiental.

Ademá s deberá n acatar y dar estricto cumplimiento a las disposiciones y sana prá ctica que sobre manejo, campañas y programas preventivos o de control de enfermedades tanto para las aves como para los humanos, en especial zoonóticas, sean dictadas por el MS por sí mismo o conjuntamente con el MAG.

Artículo 6º— De la ubicació n. Las Granjas Avícolas solo podrá n ubicarse, construirse o ampliar sus instalaciones en zonas o sitios previamente aprobados por la Dirección Regional del MS o por la Dirección del Á rea Rectora de Salud respectiva del MS segú n corresponda.


Artículo 7º— De la construcció n. Toda construcción o ampliación de las instalaciones a que se refiere el artículo 6º anterior deberá contar para su aprobación con los requisitos siguientes:

a)  Permiso de ubicación extendido por la Dirección Regional del MS o por la Dirección de Á rea Rectora del MS, segú n corresponda.

b)  Certificado del uso del suelo, otorgado por la Municipalidad respectiva.
c)  Plano catastro de la propiedad, finca o lote donde se ubicará n las instalaciones.

d)  Planos constructivos aprobados de las instalaciones y de los sistemas sanitarios que se requieren. Los planos deberá n ajustarse a lo señalado en el Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 6 de julio de 1999, publicado en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999.

Artículo 8º— De las distancias. Las instalaciones de las granjas avícolas deberá n guardar las distancias mínimas siguientes:

-   No menos de quince (15) metros respecto a las líneas de colindancia con propiedades vecinas y vías pú blicas, medidos horizontalmente.

-  No menos de cien (100) metros de sus linderos de propiedad respecto a Establecimientos de Salud, Establecimientos Educativos y Establecimientos para el Adulto Mayor, medidos horizontalmente.

-  Respecto a fuentes o cuerpos de agua todas deberá n regirse por el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, del 5 de febrero de 1996.

Artículo 9º— Á reas protegidas. En á reas protegidas se estará a lo dispuesto en la Ley Nº 7575 "Ley Forestal" del 5 de febrero de 1996.

Artículo 10.— Clasificació n de la actividad. De acuerdo con el Reglamento sobre Higiene Industrial, Decreto Ejecutivo Nº 11492-S del 22 de abril de 1980 y su reforma Decreto Nº 18209-5 del 23 de junio de 1988, las granjas avícolas se clasifican como actividad incómoda.

Artículo 11.— Permiso de funcionamiento. Toda persona física o jurídica propietaria de una granja porcina deberá solicitar el Permiso de funcionamiento ante el MS de acuerdo con lo dispuesto en la "Ley General de Salud" y en el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud", segú n se detalla a continuación:

Granja Avícola Tipo A y B1: Presentación por parte del interesado, de la solicitud de "Permiso de Funcionamiento"(Formulario Unificado) ante la Dirección de Á rea Rectora de Salud respectiva; inspección previa por parte del personal del MS o de las entidades acreditadas; y emisión del respectivo permiso si corresponde. Las granjas de esta categoría será n controladas periódicamente por las autoridades de salud o inspectores acreditados, y deberá n renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, del cual llenará n, ú nicamente lo concerniente a la identificación, motivo de presentación y demá s datos que hayan variado, respecto a la "Solicitud por primera vez".

Granja Avícola Tipo B2: Se procederá de igual manera que lo indicado en los tipos A y B1. Estas granjas será n controladas por las autoridades de Salud o inspectores acreditados mediante un sistema de muestreo o con base en una denuncia y deberá n renovar el permiso cada cinco años.

Granja Avícola Tipo C: Se le otorga el Permiso de Funcionamiento sin necesidad de realizar trá mite alguno de solicitud o de renovación ante el MS. Deberá registrarse en el Á rea Rectora de Salud correspondiente.

Todos los tipos de granjas, deberá n cumplir con la normativa sanitaria y ambiental vigente, so pena de perder dicho permiso o hacerse acreedores a las medidas sanitarias especiales establecidas en la Ley General de Salud, leyes y reglamentos conexos.

Artículo 12.— Procedimiento para el permiso de funcionamiento. De conformidad con los tipos de granjas señalados en el presente reglamento, el procedimiento a seguir es el siguiente:


a)   Presentación por parte del interesado de la solicitud del Permiso de Funcionamiento mediante el llenado del Formulario Unificado ante el MS, segú n se detallo en artículos anteriores.

b)  Presentación del Plan de Manejo debidamente aprobado por el MS, segú n "Guía del Plan de Manejo de la Gallinaza o Pollinaza", segú n Decreto Nº 29145-MAG-S-MINAE del 28 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 242 del 18 de diciembre del 2000.

c)  Inspección previa por parte del personal del MS o de las entidades acreditadas segú n "Guía de inspección en granjas avícolas"(anexo 1).

d)  Emisión del respectivo permiso si corresponde por parte del MS.

Artículo 13.— Los propietarios, administradores o encargados de una granja avícola quedan obligados a cumplir con las disposiciones y directrices consignadas en el presente reglamento y en la legislación vigente sobre el manejo y control de la pollinaza y gallinaza.

Artículo 14.— Controles perió dicos. Estos establecimientos será n controlados periódicamente por las autoridades de salud o inspectores oficiales acreditados por el MS y se les renovará o conservará el permiso de funcionamiento siempre y cuando el nú mero de aves, el manejo y control de la pollinaza y gallinaza no hayan variado.

Artículo 15.— Para efectos de llevar un control adecuado de la gallinaza y pollinaza, y de las inspecciones de las instituciones correspondientes, se crea la bitá cora para cada una de las granjas avícolas.

Artículo 16.— Revocatoria. Cualquier variación en el nú mero de aves, en el manejo y control de la pollinaza y gallinaza, y de las condiciones en que fue otorgado el Permiso sin previa aprobación del MS; faculta a este para la revocatoria del permiso otorgado (artículo 364 Ley General de Salud). En caso de cancelación del Permiso de Funcionamiento, este será renovado en el momento que se demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la cancelación.

Artículo 17.— Las autoridades de salud debidamente identificadas y autorizadas podrá n ordenar la clausura de granjas avícolas y el decomiso de los animales y sus subproductos cuando se construyan, instalen o funcionen sin los permisos respectivos, no cumplan con las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento y leyes conexas, o las condiciones sanitarias de la granja presenten riesgo para la salud de las personas y el ambiente.

Artículo 18.— Exterminio. Las autoridades de Salud en coordinación con las autoridades de Agricultura y Ganadería, procederá n al exterminio de aves de la granja cuando valorada técnicamente las condiciones zoosanitarias y ambientales se determine que estas representan un riesgo para la salud de las personas, para la población aviar nacional o para el ambiente.

Artículo 19.— Control de moscas, artró podos y roedores. Todo propietario, administrador o encargado de una granja avícola deberá implementar un programa de control de moscas, artrópodos y roedores.

Artículo 20.— Ingreso y acceso. Los propietarios, administrativos o encargados de la granja quedan obligados a permitir o facilitar el ingreso y acceso a la propiedad, instalaciones y locales a las autoridades de salud debidamente identificados y autorizados para realizar inspecciones, verificaciones o toma de muestras, cuando así se requiera. Toda persona investida de autoridad que ingrese a una granja deberá acatar las indicaciones y ordenamientos de bioseguridad señalados por la empresa.

Artículo 21.— El Ministerio de Salud, El Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto de Vivienda y Urbanismo y las Municipalidades respectivas, velará n por el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones ante un posible desarrollo habitacional comercial o industrial en lindero de una granja avícola, manteniendo los derechos de los avicultores establecidos que cuenten con los respectivos permisos de funcionamiento y que operen bajo las normas establecidas.


Artículo 22.— Para los efectos de aplicación del presente reglamento se tomará n en consideración los aspectos relacionados con la protección aviar, de la salud humana, el ambiente, así como los derechos del avicultor.

Artículo 23.— Derogatorias. El presente reglamento deroga el Decreto Ejecutivo Nº 22814-S "Reglamento de Granjas Avícolas" del 10 de enero de 1994 y cualquier otro reglamento, norma o disposición de igual o inferior rango que se le oponga.

Deróguese el ú ltimo pá rrafo del artículo 17 del Decreto Nº 29145-MAG-S-MINAE, "Reglamento sobre el Manejo y Control de Gallinaza y Pollinaza" publicado en La Gaceta Nº 242 del 18 de diciembre del 2000.

Artículo 24.— Vigencia. Rige a partir de su publicación.


Transitorio ú nico.— Para aquellas granjas existentes antes del 27 de enero de 1994 y que en ninguna oportunidad han tenido Permiso Sanitario de Funcionamiento; con el fin de cumplir con el inciso e) del artículo 7º, deberá n presentar sólo un levantamiento de las instalaciones existentes; debiendo para ello aportar atestados que demuestren su existencia antes de la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 22814-S del 10 de enero de 1994, publicado en La Gaceta Nº 19 del 27 de enero de 1994. Para tal efecto se les otorgará un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación del presente reglamento; en lo demá s deberá n cumplir con el articulado de este decreto.

lunes, 9 de febrero de 2015

cuestionario, solanch troncoso

1-cuales son los beneficios y las oportunidades que ofrecen las industrias avicolas para la sociedad?
2-para cuales fines se pueden utilizar las aves?

Cuestionario , hideki ortiz

1-cuales son las ventajas de la crianza de las crianzas de aves?
2-cuales son las desventajas de la crianza de aves?
3-como crees que mejorarías las desventajas para que esto no afecte en la produccion?

Razas de gallinas

Plymouth Rock

La raza es fuerte y robusta,  que se crearon en Estados Unidos. La cabeza es lo suficientemente pequeña y ancha, con una simple cresta. Los ojos son grandes y prominentes, y con el iris de color rojo. El pico es corto y robusto, y amarillo, manchado de negro en las variedades más oscuras. Las barbillas rojas y bastante redonda y larga.
El cuello es proporcionalmente largo, fuerte y recto. La parte posterior es larga y ancha, llevada horizontalmente. La cola es de tamaño mediano, con una esquina en la línea de atrás de 30 ° y 20 ° en el macho y en la hembra respectivamente. Las alas son de longitud media, llevada horizontalmente.
El abdomen es amplio, profundo y bien redondeado. Las patas son moderadamente largas y cuatro dedos, con tarsos fuerte, suave y de color amarillo.

Variedades:


  • Barrada:

Es verdaderamente difícil describir el color de la variedad Barrada; en realidad los verdaderos tintes sólo pueden ser conocidos por la observación; los colores deben ser blanco y negro y alternados en todas las secciones, cada pluma cruzada por franjas regulares, angostas y paralelas, bien nítidas, de color oscuro, que llega hasta cerca del positivo negro; la superposición de las plumas produce una coloración azulada, cuando se mira bajo cierto ángulo de reflexión de luz.
  • La variedad Blanca:

 Tiene un plumaje absolutamente blanco, como su nombre lo indica - debe estar libre de crema y bronceadura.
La combinación del blanco puro del plumaje, con la cresta, cara, orejillas y barbillones, rojo vivo y pico y patas de color amarillo, es tan deseable como obtenible.
  •  Leonada: 

El color del plumaje de la variedad Leonada, debe ser verdoso, del gallo da a los criadores de esta variedad la oportunidad de mostrar su habilidad para los apareamientos, que es igualada en muy pocas variedades de aves.
  • La Columbia: 

 Con su pecho dorado y arcos de las alas blancos, formando un agudo contraste con el dibujo negro del cuello y de la cola, produce un efecto de delicadeza y de belleza, difícil de ser superado.

  •   Massiel Marte Colón
  • 100146688

Sabias que...

Hola, a todos los amantes de las aves y a los no tan amantes. Hoy les he traído algunas cosas que posiblemente no sabían y que son bastante interesantes.  A que no sabían que:

*Los pollitos de gallina tienen un diente en su pico, que les permite romper la cáscara para emerger del huevo. A pocos días de haberlo logrado, lo pierden.

 

*Hay un ave que se llama Kiwi, es una especie no voladora de Oceanía y su cola y alas desaparecieron externamente.

 

*Las aves tuvieron su origen a partir de los reptiles, hace millones de años. Tienen una serie de adaptaciones especiales para volar, como ser : cuerpo aerodinámico, huesos neumáticos y miembros anteriores transformados en alas. El paso intermedio entre los reptiles y las aves, es un animal llamado Archaeopteryx, cuyos restos litografiados en piedra, fueron hallados en Baviera (Alemania).
Tenía dientes y en las alas, garras. La cola larga y el cuerpo cubierto de plumas. Aparentemente no volaba ni planeaba. 

 

 Súper interesante, no? Espero que se hayan sorprendido tanto como yo. Hasta una próxima entrega y que la fuerza siempre les acompañe! 

 

 

Katherine Mejía

100216682 

Nombre: Pedro Jesus Arriaga Sanchez    Matricula: 100088839

La Produccion Avicola se puede dividir en las siguientes ramas:


  • Gallinicultura: Se dedica a la Crianza de Gallinas

  • Meleagricultura: Se dedica a la explotacion de Pavos.


  • Anacultura: Se dedica a la explotacion de Patos.

  • Ansericultura: Se dedica a la explotacion de Gansos.

  • Coturnicultura: Se dedica a la explotacion de Codornices. 

  • Numidicultura: Se dedica a la cría de gallinas de Guinea. 

  • Colombicultura: Se dedica a la cría de palomas productoras de carnes o huevos.

  • Colombofilia: Se dedica a la cría de palomas mensajeras.

  • Estrutioculura: Se dedica a la cría de avestruces.

  • Canaricultura: Se dedica a la cría de canarios.

domingo, 8 de febrero de 2015

Cuánto pesan los huevos
No siempre es necesario que el peso de los ingredientes de una receta se respete hasta el último gramo, pero hay ocasiones en que sí es necesario, sobre todo en pastelería y repostería como bien sabemos, o en elaboraciones saladas en las que uno de los ingredientes tiene un importante papel, como puede ser el huevo. Precisamente es un producto que se suele indicar por cantidades en los recetarios tradicionales, pero ¿cuánto pesan los huevos?
Hace ya varios años que en España nos sumamos al ‘tallaje’ de los huevos según la normativa de la Unión Europea, antes había siete categorías que iban de la C1 a la C7 a razón de su peso, y hace unos trece años dichas categorías se redujeron a cuatro, utilizando los mismos símbolos que las prendas de vestir, XL, L, M y S. Guiándonos por estas categorías, vamos a ver cuánto pesan los huevos.

Esta tabla servirá como guía sobre los huevos que nos interesan comprar si queremos seguir las recetas de profesionales de los fogones o de pastelería, donde nos indican la cantidad de huevo, clara o yema que se debe incorporar por su peso.
Talla y peso de los huevos
XL: Súper grandes, de 73 gramos de peso o más.
L: Grandes, de 63 a 73 gramos de peso.
M: Medianos, de 53 a 63 gramos de peso.
S: Pequeños, de menos de 53 gramos de peso.

Cabe destacar que los huevos más consumidos son los de la talla L o grandes, generalmente en los recetarios que no especifican el peso de los huevos, valoran una media de 65 gramos. Será bueno recordar que la yema pesa aproximadamente un tercio del total, los otros dos tercios de peso son de la clara, siendo casi el 90% de su composición agua.
AMVC